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9 de mayo de 2021

Gobierno promulga ley que permite poner primero el apellido materno

Esta iniciativa permitirá a los padres definir el orden de los apellidos al momento del nacimiento de un hijo.

Las personas sobre los 18 años también podrán tomar misma decisión por la vía judicial.

Este domingo el Presidente Sebastián Piñera promulgó la ley que permite el cambio del orden del apellido paterno y materno, en el marco del Día de la Madre, cuya iniciativa busca establecer que los padres podrán expresar de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, el orden de sus apellidos, el cual deberá ser el mismo para todos los hijos comunes que pueden venir después.

Al respecto, la Intendenta de la Región de Aysén, Margarita Ossa, comentó que “hoy en reconocimiento y homenaje a todo el esfuerzo, cariño y dedicación a todas las mamás del país, el gobierno promulga la ley sobre la determinación del orden de los apellidos para seguir avanzando en justicia, igualdad pero, por sobre todo, en dignidad de las mujeres. Una ley que permitirá determinar el orden de los apellidos y la libertad de los padres para otorgar a su hijo o hija el apellido del padre o madre según decidan”.

El Secretario Regional Ministerial de Justicia y DD.HH, Luis Prieto, argumentó que “es de gran importancia dar libertad a los padres, respecto de sus hijos, y a los mayores de edad, respecto de su propia identidad para determinar el orden de sus apellidos; además, estamos terminando con una forma de discriminación contra las madres, quienes hasta ahora no podían legarle su apellido como primero a sus hijos”, precisó Prieto.

Por su parte, la Secretaria Regional Ministerial de la Mujer y la Equidad de Género, Bárbara Ortúzar, dijo que “como gobierno tenemos un firme compromiso con las mujeres de Chile, trabajando día a día para seguir avanzando en igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y condenando siempre cualquier tipo de violencia hacia la mujer. En ese contexto, esta ley da la opción para que hijos e hijas, que a veces por situaciones de violencia, quieren llevar como primer apellido el de su madre, lo puedan hacer sin necesidad de enfrentar un proceso judicial”.

Cambio legal

Respecto al procedimiento administrativo de cambio de orden de los apellidos, se indica que toda persona mayor de edad podrá, por una sola vez, solicitar, ante el Registro Civil, el cambio de orden de los apellidos determinados en su inscripción de nacimiento, estableciéndose ciertas especificaciones. En el caso de extranjeros, sólo podrán requerir el cambio para efectos de la emisión o rectificación de sus documentos chilenos, acompañando documentación que acredite su permanencia en Chile e inscribir previamente su nacimiento en el Registro Civil.

Mientras que las personas actualmente procesadas, formalizadas, con órdenes de detención pendientes, con medidas cautelares, o condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva: no podrán utilizar el procedimiento administrativo, sino sólo el que regula la Ley N° 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos en sede judicial. Y cuando se trate de personas por delitos sexuales, se establece una prohibición absoluta, de manera ni siquiera ante el juez se autorizará el cambio de nombre o apellido o la supresión de nombres propios.

Finalmente, y en cuanto a la relación con los descendientes del solicitante, el cambio del orden de sus apellidos, obtenido por vía administrativa o judicial, provocará el cambio del respectivo apellido de sus hijos menores de edad. Sin embargo, si el solicitante tuviere hijos mayores de 14 y menores de 18 años, éstos deberán manifestar su consentimiento. Los hijos mayores de edad, en tanto, podrán solicitar ante el Registro Civil el cambio.