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6 de abril de 2015

“El descanso dominical también es un derecho para trabajadores y trabajadoras del comercio”

La Intendenta Regional, Ximena Órdenes Neira, resaltó la promulgación de la ley que regula la jornada laboral de trabajadores del comercio por parte de la Presidenta Michelle Bachelet, afirmando que a través de esta, “un número importante de trabajadores y trabajadoras de nuestra región, quienes hacen posible el funcionamiento diario de tiendas comerciales y supermercados, podrán acceder a un descanso que viene a compensar un derecho que no sólo les permitirá mejorar sus condiciones laborales, sino que además el poder contar con tiempo para estar con sus familias, pues el descanso dominical también es un derecho para trabajadores y trabajadoras del comercio”.

“La iniciativa del Gobierno, establece un aumento del 30% por sobre el valor de las horas trabajadas en relación al sueldo base, el cual será recibido tanto por quienes se desempeñan en jornada completa como part time”, argumentó.

En relación a la forma en que se definirán los domingos en que se hará efectivo el descanso, puntualizó que “según lo establece la ley, debe existir un acuerdo previo entre empleadores y sindicatos”.

Agregó que la Dirección del Trabajo, a través de sus inspecciones provinciales velará porque el trabajador pueda hacer uso efectivo de su derecho, ya que “la norma vigente, obliga a las empresas a contar con un sistema de control de asistencia y que en definitiva es la forma en que se fiscalizará el cumplimiento de la ley”.

DETALLES 

La nueva normativa, que es fruto de una mesa del sector comercio constituida por el Ministerio del Trabajo, otorga a los trabajadores del comercio un descanso dominical de 7 domingos anuales, adicionales a los dos mensuales ya existentes.

Asimismo, establece que tres de estos domingos puedan ser reemplazados por días sábado, en tanto éstos se encuentren adosados a un domingo de descanso. Este cambio deberá efectuarse por acuerdo colectivo entre las partes.

La iniciativa señala además que las horas trabajadas en días domingos tengan un recargo remuneracional de un 30 por ciento sobre el valor de la hora correspondiente al sueldo base, tanto para los trabajadores con jornada completa,  como aquellos que prestan servicios en jornada parcial independiente del número de horas que se encuentren contratados.

En el caso del descanso dominical, cabe mencionar que su no cumplimiento es una infracción gravísima, la cual es sancionada con una multa que va de las 1 a 60 UTM, de acuerdo al tamaño de las empresas.